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Contrato Marco

El contrato marco es un instrumento utilizado por el Gobierno para asegurarse las mejores condiciones en sus contrataciones, y puede ser una oportunidad para los proveedores que cuenten con las fortalezas técnicas, legales y financieras para adherirse a ellos, ya que constituyen una fuente de negocio continuo con el gobierno.
Sin embargo es importante que los proveedores de bienes y servicios analicen detenidamente si su participación en un contrato marco es rentable antes de solicitar su adhesión, así como conocer la normatividad en que se fundamentan estos instrumentos de contratación.

Estrategia de contratación del Gobierno Federal       

Fragmento de la Declaración hecha por el Presidente Enrique Peña Nieto en la presentación de la Estrategia de Contratación Pública en un acto realizado en la Residencia Oficial de Los Pinos el 8 de Julio del año 2013.
“El propósito es construir un México Próspero y elevar el crecimiento económico a partir de democratizar la productividad de todos los trabajadores, empresas y sectores del país.
Con la Estrategia de Contratación Pública que hoy di a conocer desde la Residencia Oficial de Los Pinos, el Gobierno de la República reafirma su compromiso de ser un actor económico responsable y serio”….


… Tan sólo para adquisiciones, arrendamientos y servicios, el Gobierno de la República destinará, en 2013,365 mil 129 millones de pesos; es decir, más de mil millones de pesos diarios.
Para ello, el Gobierno de la República cuenta con una Estrategia de Contratación Pública. Sus objetivos son: acelerar las contrataciones y asegurar que éstas se realicen bajo los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Los elementos de la Estrategia son:
·     Contratos marco: Convenios generales que celebra una dependencia con uno o varios proveedores, en los que se fijan condiciones de precio y calidad de un bien o servicio. Su ventaja es que luego pueden adherirse a ellos otras dependencias que requieren un producto o servicio similar.

·    Compras consolidadas: Diferentes dependencias se reúnen para adquirir, en una sola licitación, el bien o servicio que requieren en forma común.

·      Subastas en reversa:  A diferencia de una subasta normal, donde gana quien ofrece más, en una subasta en reversa el contrato lo gana el proveedor que ofrece el menor precio.

Características generales de los contratos marco:
·       Son instrumentos que se celebran con dos o más posibles proveedores.
·       Sus términos y condiciones son previamente definidos y pactados.
·       Generalmente se aplican para bienes o servicios estandarizados.
·       Se ejercen a través de contratos específicos por adjudicación directa.

 Normatividad Aplicable a los Contratos Marco

Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo 17. La Secretaría de la Función Pública, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.

La Secretaría de la Función Pública, en los términos del Reglamento de esta Ley, podrá promover contratos marco, previa determinación de las características técnicas y de calidad acordadas con las dependencias y entidades, mediante los cuales éstas adquieran bienes, arrendamientos o servicios, a través de la suscripción de contratos específicos.

Lo previsto en los párrafos anteriores, es sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan agruparse para adquirir en forma consolidada sus bienes, arrendamientos o servicios.

            En materia de seguros que se contraten a favor de los servidores públicos de las dependencias, incluido el seguro de vida de los pensionados, la Secretaría implementará procedimientos de contratación consolidada y celebrará los contratos correspondientes. Las entidades podrán solicitar su incorporación a las contrataciones que se realicen para las dependencias, siempre y cuando no impliquen dualidad de beneficios para los servidores públicos.  

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
……
XX. Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco.

La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX será responsabilidad del área usuaria o requirente.

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público

Artículo 14.- Los contratos marco a que se refiere el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley, son los acuerdos de voluntades que celebran una dependencia o entidad con uno o más posibles proveedores, mediante los cuales se establecen de manera general las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios y condiciones que regularán la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios que, posteriormente, mediante contratos específicos, en su caso, formalicen las dependencias o entidades, con fundamento en la fracción XX del artículo 41 de la Ley.

La celebración de los contratos marco no estará sujeta a los procedimientos de contratación previstos en la Ley. En dicha celebración, se atenderán los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, mismos que deberán reflejarse en los contratos específicos señalados en el párrafo anterior.
Como parte de la promoción de los contratos marco, la Secretaría de la Función Pública coordinará las acciones necesarias con las dependencias y entidades para celebrar dichos contratos.
Previamente a la celebración de un contrato marco, la Secretaría de la Función Pública deberá realizar las siguientes acciones:
I.        Acordar con las dependencias y entidades que considere cuenten con elementos para ello, las características técnicas y de calidad de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar que requiera la Administración Pública Federal, susceptibles de ser materia de un contrato marco;
II.       Realizar, con el apoyo de las dependencias y entidades que considere conveniente y que estén relacionadas con los bienes y servicios objeto del contrato marco, una investigación de mercado que permita verificar lo siguiente:
a)    Si existe oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requerida;
b)    Si hay proveedores con la capacidad para cumplir con las necesidades de contratación, y
c)    Los precios prevalecientes en el mercado.
          La información obtenida en la investigación de mercado, se utilizará como referencia para determinar las condiciones a establecer en el contrato marco;
III.      Determinar el volumen de los bienes o servicios requeridos, para que cada contrato marco propicie la obtención de economías de escala;
IV.     Identificar las dependencias y entidades que de acuerdo a sus necesidades, pudieran celebrar los contratos específicos al amparo del contrato marco, las que en ningún caso podrán ser menos de cinco, y
V.      Difundir en CompraNet el inicio de las acciones tendientes a la celebración de cada contrato marco, a efecto de que participen el mayor número de interesados.

La Secretaría de la Función Pública elaborará, con el apoyo de las dependencias y entidades que participen en las actividades señaladas en el párrafo anterior, el proyecto de contrato marco, atendiendo las disposiciones jurídicas aplicables y los principios que rigen las adquisiciones y arrendamientos de bienes y la contratación de servicios.
El contrato marco será suscrito por la dependencia o entidad que, en su caso, haya solicitado su celebración, con la participación de la Secretaría de la Función Pública, o en su defecto, sólo por esta última dependencia.

Cualquier posible proveedor que cumpla con los mismos requisitos y condiciones acordadas en el contrato marco, podrá adherirse al mismo con posterioridad a su firma.

Las modificaciones al contrato marco que las partes acuerden realizar, deberán formalizarse a través de convenios modificatorios.

La Secretaría de la Función Pública revisará periódicamente los contratos marco que se hubieran celebrado, a efecto de verificar que continúan ofreciendo las mejores condiciones para el Estado.

La Secretaría de la Función Pública mantendrá informadas, a través de CompraNet, a las dependencias y entidades sobre los bienes o servicios objeto de los contratos marco celebrados, para que, en su caso, éstas suscriban los contratos específicos correspondientes.

En los procedimientos de contratación que se realicen con fundamento en la fracción XX del artículo 41 de la Ley, la investigación de mercado a que hace referencia la fracción III del artículo 71 del presente Reglamento, se considerará realizada con la que llevó a cabo la Secretaría de la Función Pública para celebrar el contrato marco.
Las dependencias y entidades podrán adquirir o arrendar los bienes o contratar los servicios objeto de los contratos marco celebrados, sin sujetarse a éstos, sólo en los casos en que acrediten con una investigación de mercado, que obtendrán mejores condiciones a las convenidas en el contrato marco. En ese caso, la dependencia o entidad deberá informar de tal hecho a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que ésta evalúe la viabilidad de modificar o dar por terminado el contrato marco de que se trate, así como de tomar las acciones correspondientes para que las dependencias y entidades no realicen contrataciones al amparo del contrato marco en tanto se determina lo procedente.

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2014

CAPÍTULO II
De las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente,
mejora y modernización de la gestión pública

Artículo 17. Las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales deberán prever como mínimo:
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VI. Se realizará la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles…..

Busque aquí los Contratos Marco vigentes:


Compilado por:
Lic. Gerardo F. Coronado López
Consultor Experto para Negocios con Gobierno