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Nueva Ley de Pemex

ATENCIÓN PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DE PEMEX

Cambios en Materia de Compras y Contrataciones que se aplicarán una ves nombrado el nuevo Consejo de Administración y que este a su ves expida las nuevas Disposiciones Administrativas de Contratación.   

La nueva Ley prevé un régimen especial para las contrataciones de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, estableciendo que cualquier contrato o acto jurídico celebrado se regirá exclusivamente por la propia Ley y las disposiciones que de ella deriven. Es decir, el nuevo régimen implica, en primer lugar, que las disposiciones de la Ley aplicarán a todas las actividades que realice Petróleos Mexicanos —y no sólo a las sustantivas, como sucede en la actualidad— y, en segundo lugar, que se excluye expresamente la aplicación de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas.

En cuanto a la naturaleza de las contrataciones, se establece que todos los contratos a que se refiere la Ley se considerarán de naturaleza administrativa hasta el momento de adjudicación, y que los actos posteriores se regirán por la legislación mercantil o común que sea aplicable, conforme a su naturaleza empresarial. En todo caso, se establece que los procedimientos de contratación se sujetarán a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, conforme a lo establecido por el artículo 134 constitucional.

LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS
CAPÍTULO III
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRAS

Artículo 74. - Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias realizarán las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requieran en términos de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación.
A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que realicen Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias les serán aplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven de la misma. No les serán aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas.

ARTICULO DÉCIMO TRANSITORIO
El régimen especial previsto en la presente Ley o en otras a las que ésta remita para Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, en materia de presupuesto, deuda, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, responsabilidades administrativas, bienes, remuneraciones y empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, entrará en vigor hasta que se encuentre en funciones el nuevo Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y estén en operación los mecanismos de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas que prevé esta ley.

Para tales efectos, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos notificará a la Secretaría de Energía la actualización de los supuestos señalados en el párrafo anterior, para que la dependencia emita la declaratoria respectiva, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

En tanto se emite la declaratoria señalada en el párrafo anterior, las disposiciones legales y administrativas vigentes a la entrada en vigor de esta Ley en materia de presupuesto, deuda, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, responsabilidades administrativas, bienes, remuneraciones y empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, seguirán siendo aplicables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el nuevo régimen en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras será aplicable hasta que el nuevo Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos expida las disposiciones a que se refiere el artículo 75 de esta Ley.

Recopilación hecha por:
Lic. Gerardo F. Coronado López